Qué trae la Nueva Ley de Copropiedad

La nueva Ley de Copropiedad que modifica la Ley N°19.537 vigente, surge como una necesidad ante el complejo crecimiento que ha tenido el área de copropiedad inmobiliaria en Chile. 

En nuestro país cada vez más personas viven en copropiedades y se requiere tener normas para organizar la vida dentro de las comunidades, pues el Reglamento de Copropiedad de la Ley N°19.537 que data desde hace 20 años no se adapta a la compleja realidad de los urbanismos actuales.

En tal sentido, Comunidad Feliz compartió impresiones con Nexoabogados.cl (empresa donde puedes contratar servicios legales), sobre los cambios de varios reglamentos de esta Ley que están por aprobarse.

A continuación te daremos los temas clave más relevantes en los que coincidimos con ellos, para que puedas entender mejor lo que trae esta nueva normativa que busca ordenar y fortalecer la vida comunitaria y la vida en los condominios en general. 

Claves de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442

El reglamento de copropiedad busca regular aspectos actuales de la convivencia y administración de los copropietarios, tales como gastos comunes, multas y mascotas, uso de espacios y bienes comunes, conflictos entre vecinos, entre otras.

En términos generales, la nueva Ley da una nueva clasificación de condominios, nuevas normas para la resolución de conflictos a exigencias urbanas de construcción, aplicación de seguros, un nuevo registro nacional de administradores de condominios, además de sanciones claras y precisas para quienes incumplan las normas de convivencia establecidas en la Ley. 

En otras palabras, esta nueva ley para edificios, permitirá contar con reglas claras para la vida en comunidad, porque actualmente existe un millón 138 mil edificios, se construyen entre 500 y 600 edificios al año y no hay hasta ahora una institucionalidad que regule o fiscalice a este sector.

Veamos los aspectos más relevantes de la nueva Ley:

1-Medidas en gastos comunes

La nueva Ley de Copropiedad establece los gastos comunes bajo el término de obligación económica, quiere decir que el pago es obligatorio y debe ser cancelado dentro de los 10 días siguientes a la emisión del aviso de cobro por parte del condominio. 

De no recibirse el pago, la deuda comenzará a devengar un interés que deberá ser establecido por el reglamento de copropiedad. 

En cuanto a los residentes morosos, tendrán la posibilidad de llegar a convenios de pago de los gastos comunes con el fin de apoyar al vecino para que pueda ponerse al día con sus deudas y evite sanciones de la Junta Administrativa y demás acciones legales que puedan generarse. 

2-Administración de Condominios

En cuanto a la Administración de Condominios, la Ley 21.442 trae varias novedades, como la creación del Registro Nacional de Administradores de Condominios.

En cuanto la nueva Ley se apruebe, todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan como administradores o subadministradores de condominios, contarán con doce meses para poner todos sus papeles en regla y proceder a su registro en la plataforma digital del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Ahora se les exigirá a los administradores de condominio remunerados, acreditar la licencia de enseñanza media y tener aprobado un curso de capacitación en el área de administración de condominios en alguna institución de educación superior reconocida por el estado o acreditada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Este curso también será válido si es acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, Chile Valora, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.267.

Este punto nos parece profundamente importante, ya que la administración de un condominio, con todo lo que implica, debe ser ejecutada por una persona que tenga las competencias mínimas necesarias para cumplir una gestión eficiente.

Además, en cuanto a la administración, la nueva Ley permite constituir sub administraciones cuando los condominios tengan más de 200 viviendas, con esto se busca una respuesta más efectiva por parte de los condominios de gran tamaño habitacional.

En cuanto al Comité de Administración habrá una gran diferencia al reglamento actual y es que las personas naturales propietarias en el condominio, los arrendatarios que representen a  un copropietario, cónyuges, convivientes civiles, mandatario o representante de un copropietario que tenga un poder que conste en instrumento público otorgado por un notario, podrán formar parte del Comité de Administración. Actualmente, la Ley solo permite a las personas jurídicas ser miembros del Comité.

Cabe destacar que las personas que formen parte de este Comité de Administración podrán obtener descuentos en los gastos comunes en retribución del trabajo que desempeñan para la comunidad.

Otro punto relevante de esta nueva Ley es que se simplificarán las convocatorias o citaciones de asambleas, ya que podrán realizarse mediante correo electrónico, para ello se creará un registro de correos electrónicos de copropietarios en cada condominio.

                                                                                                                       Fuente: www.comunidadfeliz.cl

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